RESCISIÓN DE CONTRATO:
Es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consiste en hacer cesar su eficacia por lo que es un supuesto de meficiencia sobrevenida.
Una rescisión de contrato de puede dar si existió engaño por parte del trabajador al presentar certificados o referencias falsas que señalen capacidades o facultades que éste no tiene.
Sin embargo, sólo se puede argumentar esta causal dentro de treinta días siguientes a los que el trabajador inicia sus actividades en la empresa.
Si en el lugar de trabajo el trabajador tienen comportamientos faltos de rectitud, realiza actos de violencia, malos tratos e injurias contra el patrón, sus familiares o personal de la empresa. Incluso si los mismos los realiza fuera de servicio y son tan graves que hace que sea imposible continuar con la relación laboral.
Si el trabajador altera la disciplina del lugar de trabajo con actos que cometa en contra de sus compañeros.
Si el trabajador de forma intencionada o de forma negligente causa perjuicios materiales a las instalaciones o materiales de trabajo, mientras realiza sus labores.
Cuando por una imprudencia o descuido inexcusable el trabajador ponga en peligro la seguridad del lugar del trabajo o de las personas que se encuentren ahí.
Si el trabajador comete actos inmorales en el lugar de trabajo.
Revelar los secretos industriales de la empresa en perjuicio de esta (ver módulo propiedad intelectual).
Si el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin contar con permiso o sin causa justificada.
Si el trabajador desobedece las instrucciones de su patrón o sus representantes sin tener una justa causa.
Si el trabajador no atiende las medidas preventivas o procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Si el trabajador asiste en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga similar.
Si el trabajador es condenado a pena de prisión y no pueda seguir cumpliendo con la relación laboral.
México D.F. a 25 de abril del 2010 C
Juan Carlos Gómez Rodríguez
PRESENTE.-
. En cumplimiento de la parte final del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo se le da aviso escrito que con esta misma fecha y con apoyo en la fracción X del propio articulo 47 se le rescinde de la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa “GAMESA”, S. C. con domicilio en Avenida Siempre Viva 17, Col. Alegría, Springfield, México, 03454.
Por haber incurrido en la acumulación de más de tres faltas de asistencia injustificadas y sin permiso del patrón en un período de treinta días, que fueron los días del 15 al 25 de abril del 2010, mismas que se acreditan con las respectivas tarjetas de asistencia.
.GAMESA, S. C.
Anibal Monteverde Narvaez
APODERADO LEGAL
RECIBÍ ORIGINAL

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Juan Carlos Gómez Rodríguez